Obligaciones legales
¿Cuál es la normativa
lingüística para los establecimientos comerciales?
La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política
lingüística establece que las empresas y los
establecimientos dedicados a la
venta de productos o a la prestación de servicios que
desarrollan su actividad en Cataluña, sin excepción, y
aunque tengan los servicios organizados desde fuera, tienen que cumplir
las siguientes obligaciones:
- Deben poder atender a los clientes tanto si hablan en
catalán como en castellano (art. 32.1).
- Deben tener los rótulos fijos por lo menos en
catalán (art. 32.3).
- Deben tener los documentos de oferta de servicios por
lo menos en catalán (art. 32.3).
- En el caso que las empresas suscriban con los
clientes contratos de adhesión, normados, con cláusulas
tipo o con condiciones generales, los deben tener disponibles en
ejemplares separados, en catalán y en castellano (art. 15).
¿Qué rótulos de
carácter
fijo deben estar por lo menos en catalán?
Todos los
rótulos de carácter fijo, ya estén en el
escaparate, en el interior o en el exterior del establecimiento, y
tanto si se trata de rótulos adscritos a los clientes o
usuarios como al personal del establecimiento. Esta
obligación
no incluye las marcas, los nombres comerciales ni los rótulos
amparados por la legislación de la propiedad industrial.
¿Qué documentos deben estar por
lo menos en catalán?
os documentos que ofrecen
servicios, tales como los catálogos y prospectos, las cartas y
los menús de los restaurantes, los contratos de adhesión,
normados o con cláusulas tipo o con condiciones generales,
etc.
¿Se pueden poner sanciones?
Las
empresas y los establecimientos pueden ser sancionados de conformidad
con la regulación establecida en la Ley 1/1990, de 8 de enero,
sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y
usuarios (disposición adicional quinta.b y otros
artículos
de la Ley de política lingüística).
¿Y
el etiquetado?
a Ley permite etiquetar catalán, en castellano o en cualquier
otra lengua de la Unió Europea, y sólo obliga a redactar
las
etiquetas en catalán a aquellas empresas que fabrican
productos catalanes con denominación de origen,
denominación
comarcal o denominación de calidad, y también a las que
fabrican productos artesanales que se distribuyen en Cataluña.