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Normativa lingüística para el comercio,
los servicios y el turismo



Obligaciones legales

¿Cuál es la normativa lingüística para los establecimientos comerciales?
La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística establece que las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña, sin excepción, y aunque tengan los servicios organizados desde fuera, tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

  • Deben poder atender a los clientes tanto si hablan en catalán como en castellano (art. 32.1).
  • Deben tener los rótulos fijos por lo menos en catalán (art. 32.3).
  • Deben tener los documentos de oferta de servicios por lo menos en catalán (art. 32.3).
  • En el caso que las empresas suscriban con los clientes contratos de adhesión, normados, con cláusulas tipo o con condiciones generales, los deben tener disponibles en ejemplares separados, en catalán y en castellano (art. 15).

¿Qué rótulos de carácter fijo deben estar por lo menos en catalán?
Todos los rótulos de carácter fijo, ya estén en el escaparate, en el interior o en el exterior del establecimiento, y tanto si se trata de rótulos adscritos a los clientes o usuarios como al personal del establecimiento. Esta obligación no incluye las marcas, los nombres comerciales ni los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

¿Qué documentos deben estar por lo menos en catalán?
os documentos que ofrecen servicios, tales como los catálogos y prospectos, las cartas y los menús de los restaurantes, los contratos de adhesión, normados o con cláusulas tipo o con condiciones generales, etc.

¿Se pueden poner sanciones?
Las empresas y los establecimientos pueden ser sancionados de conformidad con la regulación establecida en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios (disposición adicional quinta.b y otros artículos de la Ley de política lingüística).

¿Y el etiquetado?
a Ley permite etiquetar catalán, en castellano o en cualquier otra lengua de la Unió Europea, y sólo obliga a redactar las etiquetas en catalán a aquellas empresas que fabrican productos catalanes con denominación de origen, denominación comarcal o denominación de calidad, y también a las que fabrican productos artesanales que se distribuyen en Cataluña.

Normativa lingüística
Generalitat de Catalunya. Secretaria de Política Lingüística:
http://www.gencat.cat/llengua/legislacio



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