Derechos
lingüísticos de los consumidores
Los consumidores tienen derecho a recibir en catalán las
informaciones pertinentes para el consumo y el uso de los bienes, los
productos y los servicios, y especialmente los datos obligatorios
relacionados directamente con la salvaguardia de su salud y seguridad
(artículo 26.a de la Ley 3/1993, de 5 de
marzo, del estatuto del consumidor). Esta norma no es de
aplicación directa y sólo es exigible donde haya habido
un despliegue normativo que lo regule (véase página
siguiente).
Cualquier parte
interesada tiene derecho a recibir en catalán los contratos de
adhesión, los contratos con cláusulas tipo, los
contratos normados, las condiciones generales y la documentación
que haga referencia o que se desprenda de la realización de
alguno de los contratos mencionados (artículo 26.b
capítulo
IV, de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor, y
artículo 15.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de
política lingüística).
Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de
productos o a la prestación de servicios que desarrollan su
actividad en Cataluña deben encontrarse en condiciones de
poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de
las lenguas oficiales de Cataluña (artículo 27
capítulo IV, de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del
consumidor y artículo 32.1 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de
política lingüística).
Frente a las sanciones por infracción de
esta legislación se aplica la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre
la
disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.