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Derechos lingüísticos de los consumidores

Los consumidores tienen derecho a recibir en catalán las informaciones pertinentes para el consumo y el uso de los bienes, los productos y los servicios, y especialmente los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguardia de su salud y seguridad (artículo 26.a de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor). Esta norma no es de aplicación directa y sólo es exigible donde haya habido un despliegue normativo que lo regule (véase página siguiente).

Cualquier parte interesada tiene derecho a recibir en catalán los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentación que haga referencia o que se desprenda de la realización de alguno de los contratos mencionados (artículo 26.b capítulo IV, de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor, y artículo 15.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística).

Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben encontrarse en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña (artículo 27 capítulo IV, de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor y artículo 32.1 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística).

Frente a las sanciones por infracción de esta legislación se aplica la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.


Derechos lingüísticos de los consumidores
Generalitat de Catalunya. Agència Catalana del Consum:
http://www.consum.cat

Oficinas de garantías lingüísticas
Generalitat de Catalunya. Secretaria de Política Llingüística:
http://www.gencat.cat/llengua/ogl



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