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Decretos
específicos que regulan el uso del catalán por sectores
Normativa para los bares y restaurantes
Además de las otras obligaciones
lingüísticas que tienen todas las empresas, los bares y
restaurantes deben tener en catalán, como mínimo, las
cartas de platos y de vinos (las listas de comidas y bebidas) con
los precios correspondientes. También, los bares y
restaurantes deben exhibir, redactados por lo menos en catalán,
los servicios que ofrecen, con los precios de cada uno (Decreto
317/1994, de 4 de noviembre, por el que se establecen normas sobre la
ordenación y la clasificación de los establecimientos
de restauración).
Normativa para las empresas
concertadas o subvencionadas
Además de las otras obligaciones
lingüísticas que tienen todas las empresas, las empresas
que hayan establecido un concierto con la Generalitat o hayan
recibido una subvención deben utilizar, por lo menos, el
catalán en la rotulación, en los avisos y en la
documentación dirigidos al público, como mínimo
cuando estén vinculados al objeto de la ayuda o al convenio
(art. 33 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de
política lingüística).
Normativa relativa a la señalización
de las limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas
Los rótulos siguientes tienen que estar
redactados, por lo menos, en catalán (Decreto 32/2005, de 8 de
marzo, por el que se regula la señalización de las
limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas):
"No se permite la venta ni el suministro de
bebidas alcohólicas de ninguna clase a menores de 18
años."
"Se prohíbe hacer uso de la máquina
para la obtención de bebidas alcohólicas a menores de
18 años."
Normativa para los centros de bronceado
artificiall
Toda la información dirigida a los
usuarios, tanto en los bancos solares, como en el local, de consejos
e instrucciones de uso, así como de información de
precios, debe estar como mínimo en catalán (Decreto
348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de
bronceado artificial).
Normativa para los establecimientos
dedicados a la limpieza textil
Los carteles de precios, los carteles de
información al usuario y el resguardo de depósito, deben
estar, por lo menos, en catalán (Orden de 16 de diciembre de
1999 por la que se regula el funcionamiento de los establecimientos
dedicados a la limpieza textil).
Normativa para determinadas actividades de
prestación de servicios a domicilio
Presupuestos, facturas, por lo menos en catalán
(Decreto 290/1995, de 28 de septiembre, por el que se regulan
determinadas actividades de prestación de servicios a
domicilio).
Normativa para las agencias de viajes
El rótulo exterior por lo menos en catalán, y la
información
sobre los viajes vendidos y los contratos por lo menos en
catalán
(Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las
agencias de viajes).
Normativa para los establecimientos de
instalación, mantenimiento y reparación de bienes de
naturaleza duradera
Todos los establecimientos que se dediquen a los
servicios de reparación, instalación, conservación
y mantenimiento de bienes de naturaleza duradera deben estar en
disposición de entregar al usuario toda la información
y documentación prevista en esta disposición por lo
menos en catalán (Decreto 213/2001, de 24 de julio, de
protección de los derechos del consumidor y usuario en la
prestación de servicios a bienes de naturaleza duradera). Los
bienes de naturaleza duradera que incluye esta normativa son:
- Aparatos electrodomésticos, aparatos de gas,
aparatos de telefonía, aparatos electrónicos i aparatos
electrotécnicos
- Instrumentos y material de óptica,
fotografía, relojería y música
- Herramientas de bricolaje y jardinería de
utilización directa por parte del consumidor
- Material informático
- Bicicletas, juguetes y material deportivo.
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