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Decretos específicos que regulan el uso del catalán por sectores

Normativa para los bares y restaurantes
Además de las otras obligaciones lingüísticas que tienen todas las empresas, los bares y restaurantes deben tener en catalán, como mínimo, las cartas de platos y de vinos (las listas de comidas y bebidas) con los precios correspondientes. También, los bares y restaurantes deben exhibir, redactados por lo menos en catalán, los servicios que ofrecen, con los precios de cada uno (Decreto 317/1994, de 4 de noviembre, por el que se establecen normas sobre la ordenación y la clasificación de los establecimientos de restauración).

Normativa para las empresas concertadas o subvencionadas
Además de las otras obligaciones lingüísticas que tienen todas las empresas, las empresas que hayan establecido un concierto con la Generalitat o hayan recibido una subvención deben utilizar, por lo menos, el catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigidos al público, como mínimo cuando estén vinculados al objeto de la ayuda o al convenio (art. 33 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística).

Normativa relativa a la señalización de las limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas
Los rótulos siguientes tienen que estar redactados, por lo menos, en catalán (Decreto 32/2005, de 8 de marzo, por el que se regula la señalización de las limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas):
"No se permite la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas de ninguna clase a menores de 18 años."
"Se prohíbe hacer uso de la máquina para la obtención de bebidas alcohólicas a menores de 18 años."

Normativa para los centros de bronceado artificiall
Toda la información dirigida a los usuarios, tanto en los bancos solares, como en el local, de consejos e instrucciones de uso, así como de información de precios, debe estar como mínimo en catalán (Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial).

Normativa para los establecimientos dedicados a la limpieza textil
Los carteles de precios, los carteles de información al usuario y el resguardo de depósito, deben estar, por lo menos, en catalán (Orden de 16 de diciembre de 1999 por la que se regula el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la limpieza textil).

Normativa para determinadas actividades de prestación de servicios a domicilio
Presupuestos, facturas, por lo menos en catalán (Decreto 290/1995, de 28 de septiembre, por el que se regulan determinadas actividades de prestación de servicios a domicilio).

Normativa para las agencias de viajes
El rótulo exterior por lo menos en catalán, y la información sobre los viajes vendidos y los contratos por lo menos en catalán (Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes).

Normativa para los establecimientos de instalación, mantenimiento y reparación de bienes de naturaleza duradera
Todos los establecimientos que se dediquen a los servicios de reparación, instalación, conservación y mantenimiento de bienes de naturaleza duradera deben estar en disposición de entregar al usuario toda la información y documentación prevista en esta disposición por lo menos en catalán (Decreto 213/2001, de 24 de julio, de protección de los derechos del consumidor y usuario en la prestación de servicios a bienes de naturaleza duradera). Los bienes de naturaleza duradera que incluye esta normativa son:

  • Aparatos electrodomésticos, aparatos de gas, aparatos de telefonía, aparatos electrónicos i aparatos electrotécnicos
  • Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música
  • Herramientas de bricolaje y jardinería de utilización directa por parte del consumidor
  • Material informático
  • Bicicletas, juguetes y material deportivo.

La Ley de Política Lingüística en empresas y comercios
Generalitat de Catalunya. Secretaria de política lingüística:
http://www.gencat.cat/llengua/legislacio



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